Información útil
¿Cómo puedo acceder a mi cobertura?
Es necesario que presentes tu Credencial Digital ACTIVA vigente y tu documento de identidad.
Consultas médicas:
Las consultas médicas en consultorios e Instituciones de la Cartilla de OSDIPP, así como la Atención Médica Domiciliaria, son sin cargo y sin tope.
Para los planes con Sistema de Reintegros, OSDIPP reconoce un monto fijado de acuerdo con los topes de cada plan. Auditoría Médica de OSDIPP podrá solicitar la historia clínica para considerar la aprobación del reintegro.
Importante:
– Consultas con Licenciado/a en Nutrición: se reconocen hasta dos (2) consultas mensuales hasta tope anual según plan.
– NO se reconocen consultas con Licenciado/a o Médico Nutricionista efectuadas en instituciones destinadas a fines estéticos.
– Dentro de las instituciones contratadas puede haber médicos que no tengan convenio con OSDIPP (jefes de servicio, médicos consultores, etc.). Si opta por la atención de estos profesionales, ellos podrán solicitar un arancel preferencial que no será reconocido por OSDIPP.
Normas sobre coseguros:
Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:
– La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, así como las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio de acuerdo con normativa.
– Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su resolución.
– El niño recién nacido hasta cumplir el primer año.
– Los pacientes oncológicos.
– Los programas preventivos.
– Los programas de VIH / SIDA.
– Las prestaciones de Discapacidad.
Abonarán coseguros:
1. Las consultas de salud mental en Prestadores de Cartilla de acuerdo con los montos establecidos.
2. Las sesiones de RPG (Reeducación Postura Global) en los Planes que contemplen la Prestación.
¿En qué consiste la cobertura de estudios de diagnóstico de rutina y alta complejidad?
OSDIPP cubre las prestaciones comprendidas en el Nomenclador Nacional y aquellas no nomencladas que han sido incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.)
Las prescripciones de estudios de diagnóstico deben indicar, sin tachaduras ni enmiendas:
– Fecha de la atención
– Nombre, apellido y número de Afiliado
– Diagnóstico real, presuntivo o motivo de la consulta
– Firma, sello y matrícula del profesional
Las prescripciones tienen una validez de sesenta (60) días corridos para efectuar el estudio/tratamiento.
– Sistema Cerrado (por Cartilla Médica)
Los estudios incluidos en el PMO y en la cobertura de su plan, indicados y realizados por Prestadores de Cartilla Médica se cubren al 100%.
– Sistema Abierto (por Reintegro)
En los planes que lo contemplan, los importes abonados por el Afiliado por la realización de estudios diagnósticos incluidos en el PMO y en la cobertura de su plan son reintegrados hasta los topes vigentes para cada plan a la fecha de la prestación.
– Sistema Mixto
El afiliado podrá realizar los estudios, indicados por un médico no perteneciente a la Cartilla Médica, en una institución contratada por OSDIPP sin costo, cuando los mismos estén contemplados dentro de la cobertura de su plan.
Los materiales descartables, medicamentos y sustancias de contraste utilizados y provistos por la institución prestadora, se cubren al 100%. Si eventualmente el Afiliado debiera abonarlas al Prestador o comprarlas en farmacia, OSDIPP reintegrará el monto con la presentación de la copia de la prescripción médica y el comprobante de pago.
¿Cuáles son las prácticas incluidas en el PMO y en la cobertura del plan que no requieren autorización previa de OSDIPP?
Diagnóstico por Imágenes
– Densitometrías
– Ecografías nomencladas y no nomencladas
– Ecodoppler
– Medicina Nuclear (Prácticas nomencladas, determinaciones hormonales, centellografía, RIE, Cámara Gamma, SPECT).
– Radiología (simple o contrastada)
Laboratorio Bioquímico
– Nomenclado
– No Nomenclado (excepto Alergia / Genética / Marcadores tumorales)
Prácticas Diagnósticas Ambulatorias, en las siguientes especialidades:
– Cardiología
– Endocrinología
– Ginecológicas
– Hematología/Hemoterapia
– Neumonología (excepto polisomnografías).
– Neurología
– Otorrinolaringología (Excepto potenciales evocados).
– Salud mental en el AMBA: Psiquiatría, psicología, drogadicción, bulimia y anorexia: Sólo a través de Centros contratados por OSDIPP
¿Cuáles son las prácticas que requieren autorización previa de OSDIPP?
Internaciones clínicas y quirúrgicas programadas.
Prácticas quirúrgicas ambulatorias.
Diagnóstico por Imágenes.
– Ecografías 3D.
– Endoscopías bajo control anestésico.
– Resonancias Magnéticas Nucleares (RMN).
– Tomografía con reconstrucción tridimensional 3D (multislice).
– Oftalmología: OCT, HRT, campo visual computarizado, aberrometría, topografía y paquimetría corneal, terapias con rayo láser.
– Radiografías odontológicas (panorámicas, cefalométricas, trazados cefalométricos).
– Intervencionismo bajo control ecográfico, radiográfico o tomográfico.
– PET (Tomografía por Emisión de Positrones).
Prácticas de Diagnóstico y Tratamiento.
– Prácticas no nomencladas de Dermatología.
– Prácticas no nomencladas de Anatomía Patológica.
– Cardiología: Rehabilitación Cardiópata. Estudios electrofisiológicos. Estudios hemodinámicos y Angiocardiorradiología.
– Testificación total de alergia.
– Fertilización.
– Trastornos de alimentación (obesidad, bulimia y anorexia).
– Histocompatibilidad.
– Estudios genéticos.
– Nefrología: Hemodiálisis.
– Neurología: polisomnografías.
– Endoscopias y videoendoscopías programadas en general: diagnósticas y Terapéuticas.
– Radioterapia nomenclada y no nomenclada. Puvaterapia. Radioterapia Tridimensional.
– Oncología: Tratamientos oncológicos. Marcadores oncológicos.
– Quimioterapia endovenosa ambulatoria (oncológica y no oncológica). OSDIPP provee la medicación en forma programada.
– Urología: Litotricia extracorpórea.
– Endoscopías y videoendoscopías programadas.
– Trasplantes: Trasplantes. Estudios pre y post trasplante.
– Láser endoluminal.
– Tratamientos de Obesidad (según Resolución 742/09 del M. de Salud).
– Fertilidad, inseminación artificial.
Tratamientos
– Tratamientos auxiliares: Kinesiología, Fonoaudiología, Estimulación Temprana, etc.
– Rehabilitación: Sesiones de: Fisiokinesioterapia, láser, magnetoterapia.
– Fonoaudiología. Rehabilitación del lenguaje, neurológica (cognitivas, psicomotricidad).
– Drenaje linfático.
– Rehabilitación Postural Global (RPG).
– Terapia ocupacional.
– Tratamiento esclerosante de várices.
– Tratamientos de dermatología no nomenclada.
– Consultas al nutricionista. (Hasta 2 consultas mensuales).
– Colocación de DIU
– Cirugías ambulatorias programadas
– Psicología (excepto AMBA).
Otras Coberturas
– Óptica (anteojos y lentes de contacto según plan)
– Curso psicoprofiláctico pre-parto (Por reintegro)
– Traslados en ambulancia: Se brinda cobertura al 100% a aquellos afiliados que no puedan trasladarse por sus propios medios como tampoco con ayuda de terceros desde, hasta o entre establecimientos de salud y para el diagnóstico y/o tratamiento de su patología. Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo con la necesidad de los beneficiarios.
OSDIPP puede solicitar información y/o documentación adicional que considere necesaria para proceder a la autorización.
IMPORTANTE
El profesional prescriptor debe ser de la especialidad relacionada a la región anatómica o patología solicitada y deberá Indicar en que prestador de Cartilla realizará el estudio.
¿Cómo gestionar una autorización?
Podrá solicitarla a través de los siguientes canales:
– A través de este sitio web, haciendo click aquí.
Sugerimos tramitarla con un mínimo de 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación a la fecha del estudio.
OSDIPP puede solicitar información y/o documentación adicional que considere necesaria para proceder a la autorización.
¿Cómo acceder a la cobertura odontológica?
OSDIPP brinda las prestaciones que integran el Nomenclador Nacional de Prestaciones Odontológicas, de acuerdo con el P.M.O. Res. 201/02.
Sistema Cerrado (Por Cartilla Médica).
En la primera consulta, el profesional confecciona una ficha odontológica (provista por OSDIPP) con el estado bucal actual y completo, donde se registran los tratamientos y con la firma de conformidad del paciente en cada una de las prácticas terminadas.
Sistema Abierto (Por Reintegro).
Se reintegra la práctica efectuada a los valores asignados para cada práctica de cada plan y no se reconocen tratamientos iniciados. La diferencia queda a cargo del Afiliado.
A tener en cuenta:
Para acceder al reintegro, debe estar al día con el pago de la cuota o suplemento.
¿Cómo gestionar un reintegro en Odontología?
En los planes que lo contemplan, OSDIPP reintegrará las prestaciones detalladas en el P.M.O. según el valor asignado para cada práctica para su plan.
Finalizado el tratamiento y abonado la totalidad del mismo, para acceder al reintegro (correspondiente a los valores, topes y normas vigentes para cada plan), el Afiliado deberá presentar la siguiente documentación:
1- Ficha Odontológica de Reintegro Completa
Puede descargarla desde la sección Formularios útiles de nuestra web y enviarla haciendo click aquí.
El profesional actuante debe completarla, con la siguiente información:
– Nombre, Apellido y Número de Afiliado del paciente
– Descripción e importe por cada práctica realizada
– Fecha de realización
– Firma de conformidad
– Firma y sello del profesional actuante
2- Recibo o factura del odontólogo:
Debe ser confeccionado por el importe abonado y a nombre del afiliado consignando su número de credencial
3- Rx pre y post tratamiento cuando la práctica lo requiera:
Auditoría Odontológica podrá solicitar documentación adicional, contactar al profesional actuante o citar al paciente a fin de efectuar la evaluación técnica de la práctica realizada.
¿En qué consiste la cobertura superadora en Odontología?
Para los planes que lo contemplen, OSDIPP cubre servicios adicionales:
Ortopedia y/u Ortodoncia
Se reconoce un subsidio, por única vez, para ser utilizado en la especialidad a partir de los 8 años y hasta la edad tope definida en cada plan. No se reconocen tratamientos ya iniciados.
Para acceder a esta cobertura, el Afiliado debe solicitar autorización previa a Auditoría Odontológica presentando:
– Ficha de ortodoncia completa y firmada por el profesional actuante. Podés descargarla desde la sección Formularios útiles de nuestra web.
– Estudios complementarios.
– Presupuesto convenido para el tratamiento.
Auditoría Odontológica, evalúa el caso, emite la autorización PREVIA (antes del inicio del tratamiento) con los montos a reintegrar, según el Plan, y entrega un “Consentimiento” informando las condiciones de la cobertura.
El reintegro se efectúa según los pagos realizados por el Afiliado y hasta el tope autorizado por el plan.
Para tramitarlo, el Afiliado deberá presentar:
– Consentimiento entregado oportunamente por Auditoría Odontológica firmado por el Afiliado dejando constancia que aceptó la modalidad del tratamiento
– Autorización original emitida por OSDIPP
– Ficha de Ortodoncia completa y firmada por el profesional
– Recibo del profesional
Prótesis
Por Subsidio:
Profesional de cartilla: Auditoría Odontológica autoriza previamente con la presentación de la Ficha Odontológica. La misma puede descargarse en nuestra web en la sección Formularios Útiles.
El profesional deberá indicar códigos y piezas a tratar y radiología preoperatoria correspondiente.
Sistema Abierto (Por Reintegro) El Afiliado deberá presentar:
– Ficha Odontológica de Reintegros completa que se encuentra disponible en nuestra web en la sección Formularios Útiles.
– Recibo o factura del profesional a nombre del Afiliado.
– Radiografías pre y post tratamiento que evidencien la carga protésica (instalación de corona) de cada pieza tratada.
Implantes (sólo por Sistema de Reintegros)
Los planes que cuentan con esta cobertura cuentan con:
– Tope anual de Implantes de acuerdo con el plan que incluye la parte quirúrgica (1er. Etapa) y la carga protésica (2da. Etapa)
– Los estudios complementarios relacionados requieren autorización previa de OSDIPP (por ej. TAC)
Para tramitar el reintegro el Afiliado deberá presentar por etapa:
– Ficha Odontológica de Reintegros completa. Puede descargarla desde la sección Formularios Útiles de nuestra web.
– Tratamiento efectuado, detallado en la ficha.
– Radiología pre y post tratamiento que evidencien la colocación del implante, su situación previa y la carga protésica (instalación de la corona definitiva)
– Recibo o factura, según corresponda, emitida por el profesional
Radiología Complementaria
– Panorámica: con autorización previa, cubriendo una por año y por beneficiario. Podes Solicitar la Autorización haciendo click aquí.
– Telerradiografía: con autorización previa. Este estudio se cubre por única vez, en las edades que se cubre ortodoncia y según el plan.
– Trazados cefalométricos: con autorización previa. Se reconocen hasta 3 trazados con autorización previa. Este estudio se cubre por única vez, en las edades que se cubre ortodoncia y en los planes que contempla esta cobertura.
– Radiología extraoral: tomografías con autorización previa y en instituciones contratadas, siempre y cuando el plan prevea la cobertura de implantes.
Blanqueamiento Dentario
En los planes que contemplan este beneficio la cobertura se brinda cada dos años y por Sistema de Reintegros hasta el tope del plan
ATM (Articulación témporo-mandibular)
Los planes que cuentan con esta cobertura, presentando historia clínica poseen: una (1) consulta inicial y consultas de control de acuerdo al tope del plan.
Podrás enviar tu consulta a través de la sección Trámites Online: Odontología
¿Cómo acceder a la cobertura de internaciones de urgencia y/o programadas?
1- Internaciones Programadas (con autorización previa)
Sistema Cerrado (Por Cartilla Médica)
Sugerimos tramitar la autorización con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación en los Centros de Atención al Público personalmente, o en la sección solicitud de autorizaciones de nuestra web.
La orden de internación debe indicar:
– Nombre, apellido y número de afiliado del paciente
– Diagnóstico
– Intervención por realizar o motivo de la internación
– Institución sanatorial y médico solicitante
– Fecha de internación prevista
– Solicitud de prótesis para cirugías (si correspondiese)
– Firma/matrícula del profesional solicitante
2- Internaciones de Urgencias:
En caso de urgencia por patologías agudas de presentación no prevista o inmediata, presentar para acceder a la atención, la credencial vigente y el documento de identidad.
Características de la cobertura en internación:
– Habitaciones: las internaciones se cubren en habitaciones individuales o compartidas, según lo estipulado en cada plan. Las habitaciones individuales dependen de las características edilicias de cada institución (no todas cuentan con ellas en el ámbito territorial de cobertura) y están sujetas a la disponibilidad de habitaciones individuales existentes y libres de ocupantes en el momento de la internación.
– Pensión del acompañante: OSDIPP cubre por Sistema Cerrado la pensión del acompañante en el caso de internación de menores de 15 años. En los planes que así lo contemplen, se cubrirá acompañante a pacientes mayores de 15 años sólo por Reintegro.
– Gastos extras (sólo por Reintegro): los gastos extras en internación (alquiler de TV, uso de teléfono, agua mineral, comidas del acompañante, etc.) están a cargo del Afiliado, salvo los planes que contemplan la cobertura y hasta el tope del plan.
Sistema Abierto (Por reintegro)
El reintegro por los honorarios y gastos sanatoriales se efectúa conforme a las normas, topes y valores vigentes para cada plan, en el momento de su realización.
Se recomienda presentar previamente los presupuestos (por ejemplo: honorarios, pensión sanatorial, estudios, etc.) para el cálculo de los montos estimados de reintegros.
En el caso de cirugías programadas, le sugerimos presentar un presupuesto elaborado por el profesional interviniente donde conste:
– Diagnóstico
– Descripción de la cirugía a realizar
– Detalle de honorarios del equipo interviniente, a fin de orientarte en el monto del reintegro que percibirás.
El pago definitivo del reintegro estará sujeto a la documentación respaldatoria que avala el acto quirúrgico efectivamente realizado, que será evaluado por Auditoría Médica.
Para tener en cuenta:
Los Afiliados no deben efectuar pago alguno por las prestaciones médicas convenidas con los Prestadores de la cartilla de OSDIPP.
Prótesis y ortesis
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas.
El monto máximo a cubrir por OSDIPP será el de la menor cotización en plaza nacional de prótesis equivalente o genérica. La diferencia de valor entre la prótesis indicada por el médico tratante y la prótesis equivalente nacional o genérica estará a cargo del Afiliado.
Las indicaciones médicas de las prótesis deben efectuarse por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. Se cubrirán prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional.
Descuentos en farmacias de cartilla
El Afiliado podrá adquirir medicamentos con el descuento correspondiente a su plan, presentando en nuestras farmacias la receta emitida por su médico, junto con la credencial de OSDIPP vigente y DNI de quien realiza la compra.
Normas generales para la confección de recetas
Las recetas deben cumplir los siguientes requisitos:
– Receta original, con membrete de la institución o del médico que prescribe (este criterio no aplica a hospitales públicos)
– Nombre, apellido y número de Afiliado junto a la denominación OSDIPP
– Fecha de emisión
– Prescripción genérica (principio activo bajo la denominación común internacional – DCI)
– Cantidad de envases (en números y letra), hasta dos (2) envases sólo cuando se indique “Tratamiento Prolongado” (T.P.)
– Cantidad de medicamentos por receta: hasta tres (3) productos distintos
– Firma y sello del profesional, donde conste número de matrícula nacional y/o provincial (aunque figure impreso)
Se aceptarán las recetas digitales de acuerdo con la Ley 27.553, emitidas por software oficial registrado ante autoridades sanitarias y con firma electrónica certificada emitidas por plataformas de teleasistencia que cumplan los requisitos técnicos y legales. Deben tener código de barras y/o código QR.
Aclaraciones:
– La receta física debe ser confeccionada íntegramente por el médico que prescribe de puño y letra (las correcciones o enmiendas deben ser salvadas por el mismo profesional no debiéndose observar diferencias en la letra, color y calidad de la tinta) a excepción de los recetarios electrónicos de algunos centros asistenciales
– Las recetas tienen treinta (30) días de validez a partir de la fecha de prescripción.
– Las recetas por las cuales se prescriben medicamentos psicotrópicos, psicofármacos o antimicrobianos deben extenderse por duplicado.
– Si no se especifica, se expenderá el de menor tamaño.
– Tamaño grande significa el envase siguiente al menor.
OSDIPP se reserva el derecho a realizar altas, bajas, modificaciones de productos correspondientes a la cobertura farmacéutica, basado en las recomendaciones de la Autoridad Competente y en la necesidad médica y de efectividad clínica de los mismos.
¿Cómo gestionar la cobertura de medicamentos especiales y de uso prolongado?
Descargando desde la sección Formularios Útiles el Formulario de Patologías Crónicas.
1- El médico tratante debe completarlo, como se indica en el formulario.
2- Enviarlo a través de nuestra web en la sección Trámites online haciendo click aquí.
El Afiliado será registrado en el Padrón de Enfermedades Crónicas y accederá a nuestros Planes de Prevención, teniendo habilitada la dispensa de medicamentos con el descuento fijado por la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud.
Resolución 310/04
Esta resolución del Ministerio de Salud establece para algunas patologías crónicas un listado de determinados medicamentos con cobertura del 70%.
La misma beneficia a aquellos planes con descuentos en farmacia menores al 70%. Si tu plan tiene un porcentaje de descuento mayor al 70%, se respetará el descuento de tu plan.
Conocé más sobre la Resolución 310/04.
Medicamentos especiales de alto costo y baja incidencia.
Se proveerán con autorización previa de Auditoría Médica a través de farmacias asignadas. Se sugiere solicitarlos con 10 días hábiles de anticipación.
COBERTURA DE DIABETES
Para obtener la cobertura al 100% de medicamentos antidiabéticos orales, insulinas y tiras reactivas, los pacientes diabéticos deberán estar empadronados en nuestro programa de prevención de diabetes. Para mantener esta cobertura el afiliado deberá enviar la planilla de diabetes completada y actualizada por el médico diabetólogo en forma anual (puede descargar la planilla de diabetes de nuestra página web desde el siguiente link).
La medicación e insumos para diabetes serán autorizados por la Auditoría Médica de OSDIPP. Los antidiabéticos orales se cubrirán en la red de farmacias de cartilla, mientras que las insulinas serán provistas por las droguerías autorizadas en el domicilio que el afiliado disponga.
(Referencia: Ley 23753 y Resolución 2820 del Ministerio de Salud).
¿Qué medicamentos y/o productos están excluidos del descuento en farmacias de Cartilla?
Las Farmacias de Cartilla realizan el descuento correspondiente al plan en todos los medicamentos incluidos en el Manual Farmacéutico, exceptuando aquellos de venta libre y las exclusiones que se detallan a continuación.
1- Los medicamentos no comercializados en el país.
2- Los que su uso o indicación no esté aprobado por la autoridad competente (ANMAT) y/o que se encuentran en fase experimental.
3- Que el uso o indicación se encuentre en fase experimental.
Productos no cubiertos (listado no taxativo):
– Productos odontológicos: pastas, polvos, spray o líquidos dentífricos, fórmulas especiales o artículos para limpiar dentaduras, adhesivos, colutorios.
– Jabones, artículos de tocador y/o belleza, champú, productos para la estética y repelentes. Pantallas solares.
– Extractos de órganos y tejidos de origen animal o vegetal.
– Edulcorantes o sustitutos de la sal.
– Antialopécicos o regeneradores capilares.
– Antisépticos de uso externo: jabones, alcohol, agua oxigenada, desinfectantes, etc.
– Productos alimenticios y/o dietéticos. Leches, en cualquiera de sus presentaciones, salvo las expresamente autorizadas por OSDIPP.
– Anorexígenos, adelgazantes y lipolíticos.
– Test de diagnóstico (embarazo, virales, etc.)
– Antitabáquicos –salvo aquellos expresamente autorizados por OSDIPP.
– Productos específicos para disfunción sexual masculina. Lubricantes genitales.
– Específicos con extractos de Ginseng y/o Ginko Biloba y/o energizantes, etc.
– Productos de uso en internación (intravenosos, etc.) salvo expresa autorización de OSDIPP.
– Materiales descartables de uso ambulatorio.
– Productos o principios “no incluidos” en el Formulario Terapéutico del Programa Médico Obligatorio de Emergencia.
OSDIPP se reserva el derecho a realizar altas, bajas, modificaciones de productos correspondientes a la cobertura farmacéutica, basado en las recomendaciones emanadas por la Autoridad Competente y en la necesidad médica y de efectividad clínica de los mismos.
¿En qué consiste la cobertura del Plan Materno Infantil (P.M.I.)?
Cubre la atención al 100% de:
– la embarazada a partir del diagnóstico certificado por el profesional médico y hasta los 30 días posteriores al parto, y
– el bebé hasta cumplir el año de vida siendo requisito indispensable su afiliación dentro de los 30 días del nacimiento.
Embarazo y parto:
– consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, psicoprofilaxis obstétrica, el parto y puerperio, otro tipo de estudios tendrá la cobertura del plan que rige al resto del PMO.
– medicamentos exclusivamente relacionados con la protección del embarazo y el parto con cobertura al 100%. Los medicamentos no relacionados con la protección del embarazo y el parto tendrán la cobertura correspondiente al plan.
Infantil:
– Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito, enfermedad fibroquística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencias de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y sífilis en el recién nacido. Según las Leyes N° 26.279 y 26.588.
– No se cubrirán las leches maternizadas, a fin de incentivar la lactancia materna.
Requisitos para acceder al PMI
Es necesario presentar el certificado de embarazo, con firma, aclaración y matricula del ginecólogo u obstetra, que deberá contener:
– Apellido y nombre de la Afiliada.
– Número de credencial.
– Fecha probable de parto (FPP).
– Fecha de última menstruación.
Alta de bebés: cobertura y tiempos
Hasta cumplir el primer mes de vida del bebé la atención puede realizarse con la credencial de la mamá. Esto le dará tiempo a la familia para gestionar la documentación de ingreso del bebé a la cobertura de OSDIPP, para lo cual deberá presentar:
– Certificado de nacimiento
– Imagen del frente y dorso del DNI del bebé
– CUIL
Dónde presentar el certificado de embarazo o alta de bebés:
– Ingresando en nuestra web en Trámites online – PMI click aquí
¿Cómo se accede a la cobertura de OSDIPP en Salud Mental?
Sistema Cerrado (por Cartilla Médica)
Se brindan todas las prestaciones establecidas en el P.M.O., en centros contratados por OSDIPP para tal fin. Estas prácticas abonan coseguro.
Sistema Abierto (por Reintegro)
Los Planes que lo contemplen tienen reintegro por sesiones de psicología según el monto determinado por su Plan. Las consultas por psiquiatría se reintegrarán según el tope de consultas médicas.
¿Qué servicio brinda OSDIPP en Kinesiología, Fisiatría y Fonoaudiología?
Los topes por Sistema Cerrado y Abierto son complementarios, conformando un tope anual único para ambos Sistemas, independientemente de la modalidad elegida.
Se brindan mediante previa autorización, enviando la orden médica con diagnóstico, cantidad de sesiones, firma y sello del profesional, nombre y apellido del afiliado y número de credencial. Será necesario para gestionar la autorización indicar el prestador de cartilla donde se realizará el tratamiento.
¿Qué cobertura en ópticas ofrece OSDIPP?
La cobertura de anteojos se brinda en ópticas de Cartilla (Sistema Cerrado, excepto en los planes que contemplan reintegro).
Dichas ópticas ofrecen “armazones estándar” .El Afiliado puede elegir otro tipo de armazones quedando a su cargo (si lo hubiere) el costo diferencial del mismo.
OSDIPP NO reconoce:
– Armazones sin cristales.
– Cristales sin graduación, anteojos de sol, cristales de marcas comerciales, tratamientos especiales como Antirreflex, fotocromáticos, entre otros.
– Lentes de contacto con procesos especiales.
Para acceder a la cobertura por Sistema Cerrado debe autorizar la orden del oftalmólogo indicando la óptica seleccionada a través de nuestra página web en la sección Solicitud de Autorizaciones
¿En qué consiste el servicio que brinda OSDIPP en coberturas especiales?
Discapacidad
La cobertura integral de las prestaciones previstas en la Ley 24.901 y establecidas en la Marco Básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas Res. 1328/2006 MSL y sus modificatorias, será brindada exclusivamente a través de los prestadores de cartilla o aquellos contratados por OSDIPP.
Deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en el Centro de Atención al Público más cercano a su domicilio o enviarlo a: discapacidad@osdipp.com.ar. De ser necesario se solicitará documentación adicional.
El sector de Discapacidad de OSDIPP junto al equipo interdisciplinario externo, lo asesorarán sobre las prestaciones y requisitos de atención para lo cual deberá comunicarse por correo electrónico Sector Discapacidad- Programas Especiales.
Para iniciar un tratamiento se coordinará una entrevista con el equipo interdisciplinario quien evaluará al beneficiario e informará a la auditoria médica de discapacidad de OSDIPP respecto a la orientación en el tratamiento. De ser requerido enviará copia de este informe al médico tratante del afiliado.
Una vez acordado el tratamiento, se le indicará la documentación a presentar para la cobertura.
Trasplante de Órganos
Los estudios pre-trasplantes y el trasplante propiamente dicho, requieren autorización previa de Auditoría Médica y se cubren exclusivamente con los Prestadores de Cartilla designados por OSDIPP.
Iniciado el tratamiento, es indispensable la inscripción del paciente en el INCUCAI con notificación fehaciente a OSDIPP.
Otoamplífonos
Cobertura al 100% en niños de hasta 15 años, a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario con previa autorización de OSDIPP.
LIMITACIONES A LA COBERTURA *
– Tratamientos clínicos o quirúrgicos que se encuentren en etapa experimental, y/o no estén avalados o reconocidos científicamente por las Universidades Nacionales, el Ministerio de Salud, Entidades Científicas o Sociedades Médicas reconocidas, aun cuando fueran indicadas o realizadas por médicos con título habilitante.
– Baños termales, hidroterapia, acupuntura, quiropraxia y otras medicinas alternativas.
– Medicamentos importados, medicamentos no comercializados en la República Argentina (medicamentos no reconocidos por ANMAT o con indicaciones no previstas en su aprobación por este organismo).
– Tratamientos clínicos quirúrgicos que se opongan a Normas Legales Vigentes a nivel nacional .
– Equinoterapia.
– Internaciones psiquiátricas crónicas.
– Internaciones para la realización de estudios que pueden realizarse en forma ambulatoria.
– Internaciones en Instituciones Geriátricas.
– Internaciones en instituciones de rehabilitación que excedan los seis (6) meses de tratamiento de acuerdo con el PMO.
– Cosmetología, tratamientos de rejuvenecimiento, curas de reposo, tratamientos de alopecia cronoandrogenética. Tratamientos dermatológicos con fines estéticos.
– Lesiones sufridas como consecuencia de la participación profesional en competencias, pruebas, o demostraciones de pericia y/o velocidad de cualquier índole (motociclismo deportivo, automovilismo deportivo, aladeltismo, paracaidismo, etc.).
– Lesiones causadas por maniobras delictuosas o criminales de las que sea responsable el afectado.
Internaciones en los procesos crónicos de cualquier etiología y patogenia, no reversibles ni mejorables con tratamientos médicos y/o quirúrgicos salvo los episodios agudos o complicaciones o estados terminales que aparecieran en el curso de dichos procesos.
– Cirugías plásticas y prácticas estéticas, sus consecuencias y/o complicaciones.
– Exámenes laborales de salud.
– Enfermedades y/o accidentes relacionados con el trabajo previsto en la Ley de Trabajo en vigencia y enfermedades profesionales indicadas en dicha ley.
– Suplementos alimentarios no incluidos en el Formulario Terapéutico del Programa Médico Obligatorio.
– Internaciones, tratamientos y consultas realizados en Instituciones de Medicina Estética y/o de adelgazamiento con provisión de viandas o raciones diarias de alimento o estética.
– Programas estandarizados (no individualizados) de nutrición, chequeos preventivos no organizados por OSDIPP. Estudios de investigación diagnóstica (Screening) de población aun cuando fueran indicadas o realizadas por instituciones o médicos de la Cartilla de Prestadores.
– Medicina deportiva. Chequeos para el ingreso a instituciones educativas o deportivas.
– Tratamientos de ectoparasitosis capilares.
– Gastos extras en internación: Televisor, teléfono, comidas o bebidas no incluidas, etc.
– Estudios o chequeos preventivos poblacionales (no personalizados) de salud o en protocolos de investigación (Screening), aún si los mismos fueran realizados por Prestadores de Cartilla.
– Provisión de sangre.
– Prestaciones no contempladas en el Programa Médico Obligatorio.
– Se excluye de la cobertura por Sistema de Reintegros, todo tratamiento no cubierto por Sistema Cerrado, salvo los puntualmente especificados.
*Listado no taxativo.