Información para Prestadores

Documentación requerida a los Afiliados para el acceso a las prestaciones
El Afiliado deberá presentar:
Credencial identificatoria VIRTUAL.
Todos los planes de OSDIPP contemplan una cobertura del 100% en las prestaciones contratadas (incluyendo medicamentos y materiales descartables para estudios), por lo que no se podrá exigir a los Afiliados aranceles diferenciados ni coseguros (excepto psicoterapia y RPG).
En caso de ser necesario algún tipo de material y/o medicamento no contemplado en el convenio vigente, rogamos contactarse con el sector de Contrataciones llamando al (011) 4318-3900 o escribiendo a contrataciones@osdipp.com.ar
Prácticas médicas:
El Afiliado deberá presentar en recetario original, con membrete del profesional o institución correspondiente, la orden médica. La misma deberá constar de los siguientes datos:
Nombre y apellido del paciente.
Número de Afiliado a OSDIPP.
Práctica indicada.
Diagnóstico cierto o presuntivo.
Firma y sello del profesional con número de matrícula.
Fecha.
La indicación médica de la práctica a realizar no deberá presentar tachaduras, enmiendas o agregado y no deberá superar los 60 días desde su emisión.
¿Cómo proceder ante una prestación de urgencia?
En caso de tratarse de una prestación médica de urgencia que imposibilita la previa obtención de la autorización, o si se tratara de sábados, domingos o feriados, el profesional o institución deberán brindar la atención y documentarán el servicio prestado en los recetarios correspondientes, consignando la leyenda URGENCIA. Dentro de las 24 horas siguientes, un familiar del Afiliado deberá contactarse con OSDIPP a fin de realizar los trámites habituales para la autorización, entregándola al profesional o institución actuante dentro de los 5 (cinco) días de realizada la prestación. Cabe aclarar que es responsabilidad primaria del Afiliado gestionar cualquier tipo de autorización. Si por cualquier motivo no pudiera obtenerse la autorización correspondiente de la práctica contratada/convenida, el Prestador podrá facturar a OSDIPP las prácticas realizadas, justificando debidamente el carácter urgente de las mismas y la imposibilidad de haber obtenido la autorización.
Autorización de estudios diagnósticos, de rutina y alta complejidad
REQUISITOS PARA LAS PRESTACIONES
A los fines de su reconocimiento por parte de la Obra Social, las prestaciones deberán satisfacer los requisitos que se indican a continuación:
Consultas: No se requiere bono, las mismas requieren solamente la presentación de la credencial y D.N.I.
Prácticas: Deben indicarse en los recetarios particulares de los médicos o de las instituciones en las que presten servicio. Deberá constar en ellos:
Nombre y apellido del paciente.
Número de credencial el cual consta de 11 (once) dígitos.
Práctica indicada.
Diagnóstico que motiva la prescripción.
Firma y sello del profesional con n° de Matrícula.
VALIDEZ de las órdenes médicas: 60 días corridos.
PRÁCTICAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN:
1. DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES: (Incluye material de contraste y medicación)
No requieren autorización las siguientes prácticas: (*)
Ecografías. / Ecocardiografías.
Nomencladas y no nomencladas (con excepción Eco 3D y 4D).
Ecodoppler B / N y color. Ecoestrés.
Radiología.
Tomografía Computada.
Densitometrías.
Medicina nuclear (con excepción de la PET).
Nomenclado y no Nomenclado.
Spect.
2. PRÁCTICAS CLÍNICAS Y QUIRÚRGICAS DE URGENCIA EN GUARDIA:
No requieren autorización aquellas prácticas nomencladas o no nomencladas que, por su baja o mediana complejidad y urgencia, no pueden esperar la autorización previa: Suturas, reducción de fracturas, yesos, punciones, drenajes, extracción de cuerpo extraño, exudado de fauces (streptest), atención de quemados, curaciones, lavado gástrico, colección de sondas, etc. (*)
3. LABORATORIO BIOQUÍMICO NOMENCLADO Y NO NOMENCLADO
Ninguna práctica de laboratorio contratada requiere autorización. (*)
4. PRÁCTICAS QUIRURGICAS NOMENCLADAS REALIZADAS EN CONSULTORIO DE DERMATOLOGÍA Y GINECOLOGIA
Códigos: 13.01.04, 13.01.05, 13.01.06, 13.01.07, 13.0108, 13.01.09 y 13.01.12
Códigos: 11.02.15
5. PRÁCTICAS DIAGNÓSTICAS EN INTERNACIÓN.
Ninguna práctica diagnóstica contratada en internación requiere autorización. (*)
6. PRÁCTICAS DIAGNÓSTICAS AMBULATORIAS
No requieren autorización las prácticas ambulatorias contratadas (nomencladas y no nomencladas) de las siguientes especialidades: (*)
Cardiología
Dermatología
Endocrinología
Gastroenterología
Ginecología y Obstetricia
Hematología, Hemoterapia
Nefrología
Neumología
Neurología
Oftalmología
Otorrinolaringología:
Urología
(*) Con excepción de las citadas expresamente en el ítem: “PRÁCTICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA” y “PRÁCTICAS NO CONVENIDAS / NO CONTRATADAS”.
PRÁCTICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA:
Internaciones Clínicas o Quirúrgicas Programadas.
Las Internaciones y/o Prácticas Quirúrgicas de Urgencia serán autorizadas en tiempo diferido, con el envío de resumen de historia clínica, en todos los casos se solicita requerir la credencial y el DNI del afiliado, en caso de duda llamar al call center de OSDIPP: 011-4318-3900.
Alergia e Inmunología: Prácticas programadas.
Anatomía patológica: Prácticas no nomencladas.
Cardiología: Rehabilitación Cardiópata. Estudios electrofisiológicos. Estudios hemodinámicos y Angiocardiorradiología.
Dermatología: Prácticas no nomencladas
Fertilidad, inseminación artificial.
Genética: Prácticas no nomencladas.
Hemoterapia: Transfusiones sangre, hemoderivados. Aféresis.
Histocompatibilidad.
Imágenes No Nomencladas: Ecografía 3D y 4D. Tomografía multislice con reconstrucción tridimensional.
Inmunoglobulina: Deberá ser provista por OSDIPP o en su defecto aceptar la reposición de la misma.
Intervencionismo bajo control ecográfico, radiológico o tomográfico.
Láser endoluminal.
Medicina Nuclear: PET (Tomografía por Emisión de Positrones).
Nefrología: Hemodiálisis.
Nutrición: Consultas con nutricionista. Evaluación nutricional.
Obstetricia: Método psicoprofiláctico del parto.
Oftalmología: Topografía corneal, Paquimetría. Aberrometría. OCT. HRT. Campo visual computarizado. Perimetría computarizada.
Oncología: Tratamientos oncológicos. Quimioterapia endovenosa ambulatoria (oncológica y no oncológica). OSDIPP provee la medicación en forma programada.
Prácticas Quirúrgicas Ambulatorias Programadas.
Radioterapia nomenclada y no nomenclada. Puvaterapia. Radioterapia tridimensional.
Rehabilitación: Sesiones de: Fisiokinesioterapia, láser, magnetoterapia. Fonoaudiología. Rehabilitación del lenguaje, neurológica (cognitivas, psicomotricidad). Drenaje linfático. Rehabilitación Postural Global (RPG). Terapia ocupacional.
Resonancia Magnética Nuclear.
Trasplantes: Trasplantes. Estudios pre y post Transplante.
Tratamiento esclerosante de várices.
Tratamientos de Obesidad (según Resolución 742/09 del M. de Salud).
Urología: Litotricia extracorpórea. Endoscopías y videoendoscopías programadas.
VEDA / VCC : Endoscopias y video endoscopías programadas en general: altas, bajas, diagnósticas, terapéuticas.
PRACTICAS NO CONVENIDAS / NO CONTRATADAS:
Requerirán el envío PREVIO de la descripción de la práctica, diagnóstico y el presupuesto discriminado de la misma. Se evaluará la cobertura de acuerdo a la evidencia y efectividad clínica publicada por instituciones reconocidas y el alcance de la cobertura de Plan del afiliado.
SALUD MENTAL
Psiquiatría, psicología, drogadicción, bulimia y anorexia: Sólo a través de Centros contratados por OSDIPP (Consultar a OSDIPP).
REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCION MÉDICA CON MATERIALES (PRÓTESIS / ÓRTESIS).
La orden médica deberá ser confeccionada con letra clara y LEGIBLE, de ser posible en letra de imprenta o impresa.
El pedido de autorización de un procedimiento quirúrgico o internación se deberá acompañar por un resumen de historia clínica consignando la patología, tiempo de evolución, síntomas y la mejoría que se espera al realizar el mismo.
El paciente deberá presentar ante el requerimiento de auditoría médica, todos los estudios correspondientes, pudiendo solicitarse – de ser necesarios – estudios complementarios. Los mismos deberán contar con un formato fácilmente accesible, no pudiendo estar cautivos en sistemas informáticos cerrados a determinadas instituciones, ya que, se le deberán entregar copia de los mismos a los pacientes en cumplimiento de la ley vigente (26.529).
Los pedidos serán recepcionados en la obra social con, al menos, 15 días de anticipación al día de su realización (EXCLUYENTE). Si por algún motivo no fuera posible, deberá informarse al paciente la posibilidad de no poder proveer los materiales solicitados.
Quedan excluidas las URGENCIAS, debidamente justificadas.
Si el pedido se refiere a una prótesis o implante, la orden deberá ser confeccionada por nombre GENERICO ÚNICAMENTE, dando cumplimiento así a las leyes y disposiciones vigentes. En formulario aparte el médico podrá sugerir tres marcas comerciales que sean de su preferencia, siempre que al menos UNA sea de origen o fabricación nacional y tenga existencia en la zona.
No se podrán aceptar órdenes firmadas por asistentes o “Fellows” o cualquier otro miembro del equipo médico que no sea el médico actuante en la cirugía.
Si el proveedor sugerido no fuera prestador de OSDIPP, se proveerá el que la obra social determine que es de similares características al solicitado.
La Obra social NO proveerá los siguientes materiales:
Detensores de titanio de cualquier origen o fabricación, EXCEPTO para cirugía pediátrica.
Suturas meniscales a pacientes mayores de 20 años, salvo con indicación precisa y previa auditoría médica.
Reutilizables en la práctica médica como puntas de Shaver y radiofrecuencia (A convenir con la institución) o suturas dérmicas del tipo Dermabond ®.
OSDIPP no dará cobertura a la cirugía M.I.S. o percutánea en forma especial o por honorario mayor al correspondiente para la cirugía convencional y según convenios establecidos o Nomenclador Nacional. (Cirugía de pie, pierna o cualquier otro procedimiento programado ó de urgencia).
Por ningún concepto está permitido solicitar a los afiliados de OSDIPP, honorario alguno como complemento de pago u honorario diferencial, independientemente del plan de cobertura que posean. Tampoco se deberá solicitar ni sugerir el pago de diferencia alguna por tipo o marca de implante distinto al provisto por la obra social, potestad reservada a la Gerencia Medica y Gerencia de Contrataciones.
NORMATIVAS PARA AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD EN TRAUMATOLOGÍA:
Comprende los siguientes estudios: R.M.N, Artro Resonancia, Angio Resonancia, T.A.C (Multislice, reconstrucción 3D) y Centellograma.
Requisitos para la prescripción:
Recetario membretado con los datos del profesional actuante o institución. Letra clara y legible con firma y sello.
Consignar diagnóstico presuntivo con breve descripción del examen físico (Ej.: dolor de irradiación ciática, signo de Lasegue +, inestabilidad clínica de tobillo, etc). Si el estudio solicitado es bi-articular, se deberá especificar diagnóstico presuntivo de cada una de ellas, datos positivos del examen físico y resultado de estudios previos en ambas articulaciones.
Cuando el pedido se realice por un solo nivel o región (Ejemplo columna cervical) la autorización es automática cumpliendo los requisitos antes mencionados y siempre que el mismo sea solicitado por profesional especialista (Esp. Traumatología, neurología, etc). No se reconocerán estudios de alta complejidad solicitados por “fellows” o pasantes, o cualquier otro profesional NO identificado como miembro del staff institucional. Cuando el estudio sea de más de un nivel o región (Ej: Columna cervical y lumbar) deberá ser enviada a auditoría médica para su autorización. Si el estudio combina dos órdenes de procedimientos distintos. EJ: RMN de cadera + TAC de cadera deberá ser remitida a auditoría médica, aunque se solicite sólo un nivel o región.
Los siguientes estudios siempre deberán ser remitidos a auditoría médica indistintamente del tipo de pedido: Artro Resonancia, Angio Resonancia, RMN con microbobinas, Neuro RMN, TAC con reconstrucción ósea o supresión protésica, TAC 3 D o TAC multi slice.
PRÁCTICAS NO CUBIERTAS:
Estudios y prácticas relacionados con: (**)
Obesidad: Biofeedback. Programas de dietología. Provisión de viandas.
Chequeos preventivos. Chequeos cardiovasculares.
Screening o estudios estandarizados de población, (Módulos de diagnostico no individualizados para el paciente en estudio).
Medicina del Deporte. Antropometría.
Chequeos para ingreso en instituciones educativas o deportivas.
Disfunciones sexuales (impotencia)
Obtención de células madre y criopreservación de células.
Cirugía plástica y tratamientos dermatológicos con fines estéticos. (**)
Consultas en centros médicos de tratamientos estéticos.
Tratamientos clínicos o quirúrgicos en etapa experimental.
Tratamientos sin evidencia científica o no avalados por Sociedades Científicas reconocidas, Universidades Nacionales, Ministerio de Salud, aún cuando fueran indicadas por médicos con título habilitante.
Medicamentos y/o indicaciones de los mismos que no estén avalados por ANMAT.
Medicamentos no comercializados en la República Argentina.
Medicinas alternativas, acupuntura, baños termales, quiropraxia, equinoterapia, etc.
Tratamientos clínico – quirúrgicos que se opongan a las normas legales vigentes o se contrapongan al proceso de vida natural del individuo.
Internaciones psiquiátricas crónicas.
Internaciones en instituciones geriátricas. Acompañantes terapéuticos.
Internaciones por procesos crónicos de cualquier categoría.
Internaciones para estudios o tratamientos que se puedan realizar en forma ambulatoria.
Cosmetología, tratamientos estéticos, de adelgazamiento o rejuvenecimiento, curas de reposo, tratamiento de alopecias difusas crono – andro – genéticas.
Cirugías estéticas (Salvo en aquellos planes que contemplen la cobertura). (**)
Lesiones sufridas por actividades deportivas profesionales o demostraciones de pericia.
Exámenes laborales de salud. Accidentes o enfermedades profesionales previstos en la Ley de Trabajo vigente.
Gastos extras en internación: Televisor, teléfono, comidas o bebidas no incluidas, etc.
Suplementos alimentarios no incluidos en el Formulario Terapéutico de P.M.O.
Prestaciones realizadas por asociaciones o instituciones dedicadas a ectoparasitosis.
Provisión de sangre.
Prestaciones no contempladas en el Programa Médico Obligatorio.
Lesiones provocadas en la participación activa del afiliado en acciones delictivas.
Se excluye de la cobertura de reintegro aquellas prestaciones que tampoco se cubren por sistema cerrado.
Traslados para pacientes que deambulan o se pueden movilizar por sus propios medios o con ayuda de elementos ortopédicos. Traslados de pacientes con alta médica institucional hacia el domicilio.
(**) Consultar a OSDIPP por planes con cobertura especial (Planes: Magnus, 1 Plus, 1A)
(***) Consultar a OSDIPP por legislación especial en Prov. de Buenos Aires.
Las prácticas efectuadas en internación deberán ser registradas en la historia clínica.
PRESTACIONES DE URGENCIA:
En caso de que la prestación médica deba ser efectuada de urgencia imposibilitando la previa obtención de la autorización que corresponda o en días sábados, domingos o feriados, el o los profesionales actuantes documentarán el servicio prestado en los recetarios, consignando la expresión “URGENCIA”. Quedará a cargo del paciente Afiliado a la Obra Social obtener luego la respectiva autorización y entregarla a al profesional o profesionales actuantes dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la prestación. Si por cualquier motivo no se obtuviera la autorización, el prestador podrá facturar las prácticas realizadas justificando debidamente el carácter de urgencia y la imposibilidad de haber obtenido la autorización previa.
Planes Vigentes en OSDIPP (de acuerdo con el convenio firmado con cada Prestador o comunicaciones habilitantes posteriores al mismo)
Afiliados en Relación de Dependencia:
* Plan Magnus
* Plan 1 Plus
* Plan 1 Plus J
* Plan 1
* Plan 2
* Plan 3
* Plan 4
Afiliados Voluntarios:
* Plan Magnus
* Plan 100
* Plan 100 Plus
* Plan 200
* Plan 300
* Plan 150
* Plan 250
* Plan 350
* Plan 450
La nomenclatura de los planes de Afiliados en Relación de Dependencia es alfanumérico.
La letra indica el descuento en medicamentos, cuando se los compra en farmacias de cartilla.
Documentación a remitir a OSDIPP junto con la facturación
Las prestaciones deben ser facturadas mensualmente a OSDIPP por EL PRESTADOR individualizando:
* Profesional actuante.
* Afiliado atendido.
* Día, mes y año en que fueron realizadas.
* Códigos del NN correspondientes a cada una.
Deberá adjuntar toda la documentación original que respalde las mismas:
* Planilla “Informe de Prestaciones” ambulatorias o documentación propia (planilla, bono, comprobante, etc.) que contenga los datos requeridos por OSDIPP, siempre firmada por el Afiliado en conformidad con la prestación recibida.
* Órdenes médicas por prácticas que no requieren autorización, con firma del Afiliado y fecha de realización.
* Órdenes de prácticas autorizadas por OSDIPP, en aquellos casos en que sea requisito para la prestación, con firma del Afiliado y fecha de realización.
* Constancias que avalen las prestaciones de urgencia.
* Historia Clínica completa en caso de prestaciones en internación.
* Protocolo Quirúrgico donde deberá constar la intervención o práctica realizada, con el nombre del profesional actuante (cirujano, ayudante, instrumentadora, monitoristas, anestesistas, etc.) con el número de matrícula y firma de cada uno de ellos.
* Copia de informes de Resonancia Magnética Nuclear y Tomografía Axial Computada efectuadas.
Fechas y lugares de presentación de la facturación mensual
A través del portal OSDIPP para Prestadores o de manera física en nuestras oficinas.
Importante:
Recuerde que se recibirá facturación, como máximo, hasta 60 días posteriores a la fecha de prestación.
En caso de refacturación, las mismas podrán ser presentadas hasta en dos oportunidades.
Pago de prestaciones
La facturación será abonada según los plazos estipulados en cada convenio y el pago se efectuará exclusivamente a través del sistema DATANET, por depósito en la cuenta bancaria que el Prestador indique.
Para dar de alta el pago por sistema DATANET obtenga el formulario de adhesión haciendo click aquí. Complételo con los datos solicitados y remítalo por e-mail a tesoreria@osdipp.com.ar
Contactos
Contrataciones: contrataciones@osdipp.com.ar
Tesorería: tesoreria@osdipp.com.ar
Prestaciones Médicas: coordinacionprestadores@osdipp.com.ar
Auditoría Médica: auditoria.medica@osdipp.com.ar