Es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la sienta. Puede corresponder o no al sexo asignado al nacer e incluye la vivencia personal del cuerpo.
Además, puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos y/o quirúrgicos, siempre que sea libremente escogido.
También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Derechos de las personas:
Las personas podrán solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En Argentina, existe la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) que establece el derecho a la identidad de género de las personas.
Requisitos para la rectificación registral del sexo:
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
¿Qué sucede con los menores de 18 años?
La rectificación registral deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Trato digno:
Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados (Ley 26.743).
Fuente: Argentina.gob.ar / Ley 26.743.