La Ley N° 26.743 de Identidad de Género en la Argentina entiende la identidad de género auto percibida como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral indicando que todas las personas mayores de dieciocho años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos se requerirá, el consentimiento informado de la persona.
Consultá en OSDIPP cuáles son los prestadores contratados para la realización del tratamiento.