Identidad de Género

Es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la sienta. Puede corresponder o no al sexo asignado al nacer e incluye la vivencia personal del cuerpo. 

Además, puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos y/o quirúrgicos, siempre que sea libremente escogido.

También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Derechos de las personas: 

  • Al reconocimiento de su identidad de género;
  • Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
  • A ser tratada de acuerdo con su identidad de género.

Las personas podrán solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. 

En Argentina, existe la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) que establece el derecho a la identidad de género de las personas.

Requisitos para la rectificación registral del sexo:

  • Acreditar la edad mínima de dieciocho 18 años de edad.
  • Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
  • Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

¿Qué sucede con los menores de 18 años?

La rectificación registral deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 

Trato digno: 

Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados (Ley 26.743).

Fuente: Argentina.gob.ar / Ley 26.743.